VISTO: las actuaciones de
control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo
semestre del año 2017;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la
Resolución Nº 241/012, de 20 de
diciembre de 2012 con sus modificativas;
II) que, conforme a la modificación operada
al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos de exclusión por causales de fuerza mayor,
pasan a ser controladas bajo un régimen,
basado en un sistema que no implica
necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora.
Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad
de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de los
controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de
solicitar la documentación probatoria correspondiente;
III) que, en el marco de la nueva operativa,
UTE declaró un total de 4.485 incidencias, de las cuales se analizaron en la Unidad 1.229 casos. De
este sub-total, 1.162 casos fueron acreditados, y los restantes 67 casos no
acreditados. Asimismo, 8 casos con duración inferior a tres minutos, con cero
clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido en el
reglamento también quedaron no acreditados por no configurar interrupción en el
marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;
IV)
que por Resolución Nº 408/018, el
Directorio resolvió autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de
calidad del servicio, para el segundo semestre de 2017, a las 4.410
interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y
anexos adjuntos en la actuación N° 8 del expediente Nº 0469-02-006-2018;
V) que, el régimen sancionatorio establecido
en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del
1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de
21 de agosto de 2013. Por tanto, correspondía aplicar una multa de Unidades
Indexadas 16.133.747 por las 67 incidencias declaradas como fuerza mayor no
acreditadas;
VI) que por Resolución Nº 286/019 del
Directorio, se hizo lugar parcialmente al recurso de revocación de UTE,
autorizándose a excluir el cálculo de
los indicadores de calidad del servicio, para el segundo semestre de 2017, a
las tres interrupciones reconocidas finalmente como caso de fuerza mayor (casos
2017070348, 2017100313 y 2017110875);
VII) que para el período de control, el
Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades
Indexadas 49.000 por los 98 casos comunicados a la Ursea después de los tres
días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el
artículo 14 del RCSDEE;
VIII) que en el numeral tercero de la parte
dispositiva de la Resolución Nº 236/019 de fecha 06 de agosto de 2019 establece
que “Para los casos correspondientes al
segundo semestre 2017 y primer semestre 2018, se establece como criterio para
definir sanciones el establecido en la Resolución N° 241/012, con la condición
de que el monto de la multa sea como máximo equivalente a un 20% del monto
total de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla
40 del ANEXO VI del RCSDEE”;
IX) que el monto total de compensaciones
correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla 40 del Anexo VI del
RCSDEE es de 61.512 UBT, lo que, considerando los valores de la Unidad Básica
de Tasa (UBT) y de la Unidad Indexada de dicho semestre ($ 691,91 y $ 3,6761),
corresponde a Unidades Indexadas 11.577.696, el 20% de este monto es de
Unidades Indexadas 2.315.539;
X) que, en base a lo informado por técnicos
del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de
2017, UTE cumplió con la ejecución de los registros de
tensión a realizarse en subestaciones y en usuarios; no correspondiendo
entonces la aplicación de sanción alguna conforme lo establecido en la
Resolución Nº 204/014;
CONSIDERANDO: que, las Gerencias
de la URSEA comparten lo informado y corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multa por un total de Unidades Indexadas dos millones trescientas
quince mil quinientas treinta y nueve (UI 2.315.539) a UTE, por las 62
incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas; en el marco de la Resolución
Nº 236/019 de fecha 06 de agosto de 2019.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuarenta y nueve mil (UI 49.000) por
los 98 casos comunicados a Ursea después de los tres días hábiles y antes de
los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE.
3)
Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas.
Oportunamente archívese, sin perjuicio.
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