Resolución Expediente Acta Nº
Nº 326/019 0147-02-006-2019 39/2019
 
Referencia
MULTAS DE UI 2.315.539 Y UI 49.000 A UTE POR INCUMPLIMIENTOS AL REGLAMENTO DE CALIDAD DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2017
 
Resolución

VISTO: las actuaciones de control cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), correspondientes al segundo semestre del año 2017;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de  20 de diciembre de 2012 con sus modificativas;

II) que, conforme a la modificación operada al artículo 35 del Reglamento, la determinación de los casos  de exclusión por causales de fuerza mayor, pasan a ser controladas  bajo un régimen, basado  en un sistema que no implica necesariamente el estudio de todos los casos presentados por la Distribuidora. Atribuyéndole a ésta, la responsabilidad  de su debida presentación y respaldo probatorio, sin perjuicio de  los  controles y muestreos que se realicen, y de la facultad del Regulador de solicitar la documentación probatoria correspondiente;

III) que, en el marco de la nueva operativa, UTE declaró un total de 4.485 incidencias, de las cuales  se analizaron en la Unidad 1.229 casos. De este sub-total, 1.162 casos fueron acreditados, y los restantes 67 casos no acreditados. Asimismo, 8 casos con duración inferior a tres minutos, con cero clientes asociados, o sin notificación en el plazo máximo establecido en el reglamento también quedaron no acreditados por no configurar interrupción en el marco del RCSDEE, o por considerarse haber renunciado al caso;

IV)  que por Resolución Nº  408/018, el Directorio resolvió autorizar a UTE a excluir del cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo semestre de 2017, a las 4.410 interrupciones calificadas como caso de fuerza mayor, de acuerdo a las tablas y anexos adjuntos en la actuación N° 8 del expediente Nº 0469-02-006-2018;

V) que, el régimen sancionatorio establecido en las modificaciones operadas en el Reglamento, entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2014, según prórroga dispuesta por la Resolución Nº 119/013 de 21 de agosto de 2013. Por tanto, correspondía aplicar una multa de Unidades Indexadas 16.133.747 por las 67 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas;

VI) que por Resolución Nº 286/019 del Directorio, se hizo lugar parcialmente al recurso de revocación de UTE, autorizándose a  excluir el cálculo de los indicadores de calidad del servicio, para el segundo semestre de 2017, a las tres interrupciones reconocidas finalmente como caso de fuerza mayor (casos 2017070348, 2017100313 y 2017110875);

VII) que para el período de control, el Distribuidor es pasible de la aplicación de una multa equivalente a Unidades Indexadas 49.000 por los 98 casos comunicados a la Ursea después de los tres días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE;

VIII) que en el numeral tercero de la parte dispositiva de la Resolución Nº 236/019 de fecha 06 de agosto de 2019 establece que “Para los casos correspondientes al segundo semestre 2017 y primer semestre 2018, se establece como criterio para definir sanciones el establecido en la Resolución N° 241/012, con la condición de que el monto de la multa sea como máximo equivalente a un 20% del monto total de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla 40 del ANEXO VI del RCSDEE”;

IX) que el monto total de compensaciones correspondientes a calidad del servicio técnico de la Tabla 40 del Anexo VI del RCSDEE es de 61.512 UBT, lo que, considerando los valores de la Unidad Básica de Tasa (UBT) y de la Unidad Indexada de dicho semestre ($ 691,91 y $ 3,6761), corresponde a Unidades Indexadas 11.577.696, el 20% de este monto es de Unidades Indexadas 2.315.539;

X) que, en base a lo informado por técnicos del área de fiscalización energía eléctrica, para el primer semestre de 2017,  UTE  cumplió con la ejecución de los registros de tensión a realizarse en subestaciones y en usuarios; no correspondiendo entonces la aplicación de sanción alguna conforme lo establecido en la Resolución Nº 204/014;

CONSIDERANDO: que, las Gerencias de la URSEA comparten lo informado y corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, modificaciones y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multa por un total de Unidades Indexadas dos millones trescientas quince mil quinientas treinta y nueve (UI 2.315.539) a UTE, por las 62 incidencias declaradas como fuerza mayor no acreditadas; en el marco de la Resolución Nº 236/019 de fecha 06 de agosto de 2019.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuarenta y nueve mil (UI 49.000) por los 98 casos comunicados a Ursea después de los tres días hábiles y antes de los treinta establecidos como plazo máximo en el artículo 14 del RCSDEE.            

3) Comuníquese y publíquese en el sitio Web de la Unidad.

4) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Oportunamente archívese, sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 39/2019 de fecha 10/08/2019